PROPUESTA MODIFICACION ESTATUTOS

Publicado en Jun 7, 2026

En la Asamblea Extraordinaria Convocada para el Próximo Jueves 11/06 se someterá a aprobación las siguientes modificaciones de los Estatutos del Club, con el fin adecuarlos a la ley del deporte vigente en Aragón y añadir tope presupuestario a los costes fijos que puede llegar a comprometer el Presidente de la Entidad:

  • 1 “Denominación y Objeto del Club: MMA pasa de “Club Deportivo Básico” a “Club Deportivo”. Con lo que el párrafo segundo del dicho artículo quedaría como:
    • En los términos establecidos por la legislación deportiva, Montañeros de Aragón tendrá la consideración de Club Deportivo, entendiendo por tal la asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituida principalmente para la promoción de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
  • 31 “Disciplina Deportiva”: cambiar la referencia legislativa a la vigente, artículos del 110 al 116 “Régimen disciplinario deportivo” de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón (Ley 16/2018 de 4 de diciembre, modificada por la Ley 1/2022 de 7 de abril) y en Decreto 37/2022 del 23 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del tribunal administrativo del deporte aragonés. Con lo que dicho artículo quedaría como:
    • El régimen disciplinario deportivo, aplicable al desarrollo de pruebas, actividades o competiciones deportivas, o al incumplimiento de normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo, será el establecido en los artículos del 110 al 116 “Régimen disciplinario deportivo” de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón (Ley 16/2018 de 4 de diciembre, modificada por la Ley 1/2022 de 7 de abril) y en Decreto 37/2022 del 23 de marzo. por el que se regula el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.
  • 40 “El Presupuesto” se añadirá el siguiente párrafo:
    • La partida del presupuesto correspondiente a gastos del personal de administración debe de ser menor al 60% de los ingresos por cuotas de socios del año anterior y en ningún caso se podrá superar el 75%.

 

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