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Al objeto de adaptar los Estatutos a la vigente legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 23/1995 de 17 de agosto de Asociaciones Deportivas, se ha procedido a modificar los Estatutos Sociales, cuyo procedimiento, tras la exposición pública del proyecto y la discusión de las enmiendas, culminó con la aprobación definitiva de los mismos en Asamblea General Extraordinaria de 28 de noviembre de 2002, habiéndose adoptado el acuerdo por unanimidad de los socios presentes.
Con fecha 11 de diciembre de 2002, los presentes Estatutos fueron presentados para su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón.
Por resolución del Director General del Deporte de la Diputación General de Aragón, de fecha 20 de enero de 2003, se aprueba la inscripción de los Estatutos en el Registro General de Asociaciones Deportivas

 

Art. 1 Denominación y objeto social Art. 23 Funciones del Presidente
Art. 2 Duración y ámbito territorial Art. 24 Los Vicepresidentes
Art. 3 Domicilio Art. 25 El Secretario
Art. 4 Clases de socios Art. 26 El Interventor
Art. 5 Derechos de los socios Art. 27 Responsabilidad de los Directivos
Art. 6 Deberes de los socios Art. 28 Régimen disciplinario
Art. 7 Pérdida de la condición de socio Art. 29 Las faltas y sus sanciones
Art. 8 Suspensión Art. 30 Garantías del procedimiento sancionador
Art. 9 Órganos de gobierno y representación Art. 31 Disciplina deportiva
Art. 10 La Asamblea General Art. 32 Régimen documental
Art. 11 La Junta Directiva Art. 33 Funcionamiento de los órganos colegiados
Art. 12 El Presidente Art. 34 Convocatorias y Actas
Art. 13 La Comisión Electoral Art. 35 Régimen económico
Art. 14 El Colegio Electoral Art. 36 Patrimonio de la Sociedad
Art. 15 Órganos descentralizados Art. 37 La Tesorería
Art. 16 Las Secciones Territoriales Art. 38 La ordenación de pagos
Art. 17 Los Comités Deportivos Art. 39 Operaciones de crédito
Art. 18 La Junta Deportiva Art. 40 El Presupuesto
Art. 19 La Junta Consultiva Art. 41 La Contabilidad
Art. 20 Reglamentos Art. 42 Modificaciones de los Estatutos
Art. 21 Funciones de la Asamblea General Art. 43 Disolución de la Sociedad
Art. 22 Funciones de la Junta Directiva Art. 44 Liquidación de la Sociedad

 

Artículo 1.° DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

La Sociedad Montañeros de Aragón, fundada en 1929, tiene por objeto facilitar y propagar el conocimiento y estudio exacto de las montañas aragonesas, procurando el fomento y desarrollo de la afición a la montaña y sus deportes.
En los términos establecidos por la legislación deportiva, Montañeros de Aragón tendrá la consideración de Club Deportivo Básico, entendiendo por tal la asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituida principalmente para la promoción de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
Las modalidades deportivas que se practicarán en Montañeros de Aragón serán las vinculadas a los deportes de montaña y aventura, y en especial el montañismo, el esquí, el senderismo, la escalada, el barranquismo y cualesquiera otras que se desarrollen en la montaña y en el medio natural. Subir

Artículo 2.° DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

La Sociedad Montañeros de Aragón está constituida por tiempo ilimitado y su actividad social se desarrollará preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien por razones históricas y de especial vinculación se mantendrá la Delegación existente en Barcelona. Subir

Artículo 3.° DOMICILIO

La Sociedad Montañeros de Aragón tiene su domicilio en la Ciudad de Zaragoza donde está su sede social en la calle Gran Vía n° 11, bajos. El cambio de sede social dentro de la misma Ciudad podrá ser acordado por la Asamblea General sin que ello suponga modificación de Estatutos. Subir

Artículo 4.° CLASES DE SOCIOS

Los socios serán de dos clases: de número y de honor.
Tendrán la consideración de socios de número todas aquellas personas que voluntariamente lo soliciten por escrito, sin más requisitos que la presentación por dos socios que tengan al menos dos años de antigüedad y el abono de la cuota que estuviera establecida.
Tendrán la consideración de socios fundadores quienes ingresaron en la Sociedad hasta el 31 de enero de 1930, según disposición de los Estatutos Fundacionales.
Adquirirán la condición de socios honorarios aquellos socios de número que teniendo sesenta y cinco o más años de edad hayan pertenecido a la Sociedad durante cincuenta o más años de forma ininterrumpida.
Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas que con independencia de su pertenencia a la Sociedad hayan prestado a la misma servicios extraordinarios, o hayan destacado de forma notable por su actividad pública, social o deportiva en relación con los fines de la Sociedad. Estarán exentos de cuota de manera permanente y corresponderá su nombramiento a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Los socios fundadores, honorarios y de honor serán inscritos en el Libro-Registro de Honores y Distinciones y gozarán de las precedencias y podrán hacer uso de los distintivos que se establezcan reglamentariamente. Subir

Artículo 5.° DERECHOS DE SOCIOS

Los socios ostentan los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, y a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
b) A expresar libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser siempre motivados los acuerdos que impongan una sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los, órganos de la Sociedad que estime contrarios a las Leyes o a los Estatutos.
f) A disfrutar de las instalaciones sociales y de los elementos de uso común, bajo su responsabilidad y según lo establecido en los reglamentos.
g) A separarse libremente de la Sociedad, manifestándolo por escrito. Subir

Artículo 6.° DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Contribuir con su conducta deportiva al buen nombre de Montañeros de Aragón y ayudar mediante sus actividades y logros deportivos a mantener e incrementar el prestigio de esta Sociedad.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones aprobadas por la Asamblea General.
d) Cumplir las obligaciones que resulten de lo dispuesto en los Estatutos o en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad. Subir

Artículo 7.° PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se pierde:
a) Por separación voluntaria comunicada por escrito, cuando se esté al corriente de las aportaciones sociales y no existan motivos para la sanción de baja o expulsión. La separación voluntaria no dará derecho a la devolución de las aportaciones realizadas aunque se produzca antes de la finalización del periodo al que correspondan aquellas.
b) Por falta de pago de las aportaciones sociales cuando no hubiera lugar a la suspensión, previo requerimiento de pago por la Junta Directiva.
c) Por sanción de baja o expulsión acordada por la Junta Directiva. Subir

Artículo 8.° SUSPENSIÓN

Cuando no proceda como sanción, los socios podrán solicitar por una sola vez y un periodo máximo de dos años la suspensión de afiliación por motivos personales, periodo durante el cual no podrán participar en las actividades de la Sociedad ni ejercer el derecho de voto.
También procederá la suspensión como medida cautelar frente al impago de las aportaciones sociales y mientras no se adopte el acuerdo que proceda. Subir

Artículo 9.° ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Son órganos de gobierno de la Sociedad la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
La representación ordinaria de la Sociedad corresponderá al Presidente, que podrá delegarla en la Junta Directiva o en uno de sus miembros. Subir

Artículo 10. LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, está integrada por todos los socios y se reúne en sesión ordinaria una vez al año.
En sesión extraordinaria se reunirá por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o de un número de socios no inferior al diez por ciento de los que tengan derecho a voto.
La convocatoria corresponderá al Presidente o a quien legalmente lo sustituya y deberá realizarse con una antelación mínima de quince días natura les a la fecha prevista.
La asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan a ella, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará cualquier número de asistentes siempre que concurran a la misma el Presidente y el Secretario. Subir

Artículo 11. LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano colegiado de administración de la Sociedad, compuesto por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince cuyo nombramiento y cese corresponderá al Presidente. Su cese se producirá automáticamente cuando se produzca el cese del Presidente, si bien permanecerán en funciones hasta que se constituya la nueva Junta Directiva.
Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y de la capacidad de obrar y no estén incursos en las causas de incompatibilidad que pudiera determinar la legislación vigente.
Formarán parte de la Junta Directiva, además del Presidente de la Sociedad, uno o varios Vicepresidentes, el Secretario, el Interventor y los vocales que se designen para la realización de cometidos específicos. La condición de miembro de la Junta será incompatible con la percepción de retribuciones, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que con carácter excepcional pudieran establecerse.
Podrán existir otros cargos remunerados que actuarán bajo la supervisión de la Junta o de alguno de sus miembros para el desempeño de funciones administrativas, gerenciales o técnicas. De no existir un Director Técnico sus funciones serán desarrolladas por un Vicepresidente.
La Junta Directiva ostentará las funciones que le atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y las que le deleguen el Presidente o la Asamblea General. En ningún caso podrá asumir las funciones de la Comisión Electoral.
La convocatoria de la Junta se efectuará por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y acompañada del Orden del Día. Podrá hacerse por correo o por medios electrónicos o telemáticos que permitan tener constancia de la recepción. Si todos los miembros estuvieran presentes y decidieran constituirse en Junta no será precisa la convocatoria previa; en caso de reconocida urgencia apreciada por todos los presentes bastará la asistencia de la mayoría de miembros, siempre que asista el Presidente o por su delegación un Vicepresidente.
La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria bastará con la asistencia de tres miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario.
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que se determine, y como mínimo una vez por trimestre o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros. Subir

Artículo 12. EL PRESIDENTE

El Presidente es el órgano unipersonal de representación legal de la Sociedad y le corresponde la gestión ordinaria de la misma, sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuya presidencia asimismo ostenta.
El Presidente será elegido por un periodo de cuatro años entre socios que tengan derecho a voto.
La elección de Presidente corresponde a la Asamblea General constituida en sesión extraordinaria con este único fin, mediante sufragio universal, libre directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, por mayoría simple.
Si sólo se presentara un candidato y la mayoría de los miembros presentes lo aprueba, podrá efectuarse la votación a mano alzada con recuento de votos emitidos a favor y en contra.
Si se presentaran más de dos candidatos la votación seguirá el sistema de doble vuelta, pasando a la segunda vuelta únicamente los dos candidatos más votados.
El Presidente cesará en su cargo:
a) Por finalización del periodo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por pérdida de la condición de socio.
d) Por muerte o incapacidad permanente.
e) Por ausencia o enfermedad durante un tiempo superior a seis meses.
f) Por anulación del proceso electoral mediante resolución firme.
g) Por moción de censura que obtenga la aprobación de la Asamblea General.
En el primero de los supuestos establecidos el Presidente saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. En los demás supuestos será sustituido por los Vicepresidentes según su orden de prelación y en su defecto por el Secretario, salvo en el caso de aprobación de una moción de censura en el que será sustituido automáticamente por el candidato presentado, que ostentará el cargo durante el tiempo que reste para terminar el mandato.
Salvo en este último supuesto, producido el cese del Presidente se deberán convocar y celebrar elecciones en los tres meses siguientes.
La moción de censura podrá plantearse por un número de socios que represente el diez por ciento del Colegio Electoral, debiendo presentar un candidato alternativo. En el plazo de quince días naturales el Presidente deberá convocar Asamblea General para designar a los miembros de la Comisión Electoral, y en los quince días siguientes convocar otra Asamblea General Extraordinaria para debatir la moción de censura. La moción quedará aprobada si votan a favor la mayoría absoluta de los miembros presentes del Colegio Electoral.
La moción de censura no podrá presentarse en el último año de mandato y quedará sin efecto si se produjera el cese del Presidente por cualquier otra causa. Subir

Artículo 13.- LA COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar los procesos electorales, velando por su legalidad y transparencia. Estará formada por tres miembros elegidos por la Asamblea General entre los socios con derecho a voto, que no podrán ser empleados ni profesionales contratados por la Sociedad, ni miembros de la Junta Directiva ni candidatos.
La Comisión Electoral se formará en la última sesión de la Asamblea General anterior a la celebración de las elecciones, siempre que entre una y otra transcurran al menos tres meses, plazo que se reducirá a quince días cuando hubiera de votarse una moción de censura.
Son funciones de la Comisión Electoral:
a) Formar y aprobar el censo de votantes que constituyen el Colegio Electoral, para lo que podrán solicitar la colaboración del Secretario.
b) Admitir las candidaturas presentadas hasta los quince días naturales anteriores a la celebración de las elecciones, proclamando a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos.
c) Comprobar que se dan las condiciones para la interposición de una moción de censura al Presidente.
d) Resolver las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral.
e) El Presidente de la Comisión Electoral presidirá la Asamblea General Extraordinaria en la que
deba elegirse Presidente de la Sociedad o se debata una moción de censura, y efectuará la proclamación del candidato electo. Subir

Artículo 14. EL COLEGIO ELECTORAL

Serán electores todos los socios mayores de dieciocho años que estén en el pleno uso de sus derechos civiles, no se hallen en situación de suspensión y estén al corriente de pago de las aportaciones sociales.
Existirá un único Colegio y .una única circunscripción electoral. No obstante, si existieran Secciones Territoriales, la Comisión Electoral podrá acordar la constitución de Mesas en todas o en alguna de ellas. Subir

Artículo 15. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

Son órganos descentralizados las Secciones Territoriales, los Comités Deportivos y la Junta Deportiva. Subir

Artículo 16. LAS SECCIONES TERRITORIALES

Para descentralizar y expandir las actividades de la Sociedad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán crearse Secciones Territoriales en localidades distintas de Zaragoza, estableciéndose previamente el número mínimo de socios de la Sección. Con la misma finalidad podrá estudiarse la creación de una Sección cuando en un barrio o distrito de Zaragoza exista un grupo de socios en número suficiente que desarrollen o se propongan desarrollar regularmente las actividades propias del objeto social.
Los miembros de las Secciones tendrán a todos los efectos la condición de socios de Montañeros de Aragón con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios.
Las Secciones no podrán recaudar de sus socios cuotas obligatorias. Cuando tengan otros ingresos que no procedan de la Sociedad, podrán tener presupuesto propio para el desarrollo de actividades en su ámbito territorial.
Por razones históricas se mantendrá la Delegación de Montañeros de Aragón en Barcelona, que se regirá por sus propias normas, si bien podrá tomar la iniciativa de reconvertirse en Sección Territorial.
La creación y disolución de las Secciones Territoriales corresponderá a la Asamblea General. Subir

Artículo 17. LOS COMITÉS DEPORTIVOS

Los Comités Deportivos son los órganos encargados de promover la práctica deportiva en el seno de la Sociedad. Para su regulación se elaborará un Reglamento con base en las siguientes premisas:
a) Podrán crearse tantos Comités como especialidades deportivas se practiquen en la Sociedad.
b) Los Comités estarán formados exclusivamente por socios, con el número mínimo de miembros que se determine, por debajo del cual los grupos que se formen se integrarán en el Comité que les resulte más afín.
c) Cada socio sólo podrá pertenecer a un Comité.
d) Las actividades de los Comités estarán abiertas a todos los socios, incluso a quienes pudieran formar parte de las Secciones Territoriales.
e) Podrán crearse Comités de Veteranos en las mismas especialidades deportivas, o agrupar varias de ellas en un mismo Comité, respetando las peculiaridades derivadas de la historia de la Sociedad y de la evolución de la técnica y la práctica deportiva.
f) Cada Comité elegirá de entre sus miembros un Director y un Secretario.
Los Comités Deportivos coordinarán sus actividades a través de un Director Técnico o en su caso un Vicepresidente. Los Directores de los Comités serán citados a las reuniones de la Junta Directiva cuando hubieran de tratarse asuntos de su incumbencia. Subir

Artículo 18. LA JUNTA DEPORTIVA

La Junta Deportiva es el órgano superior consultivo en materia deportiva de la Sociedad Montañeros de Aragón. Estará formada por el Vicepresidente que tenga a su cargo las funciones deportivas, que la presidirá, por los Directores de los Comités Deportivos y por un máximo de cinco socios de reconocido prestigio designados libremente por el Presidente de la Sociedad. De existir un Director Técnico, asumirá las funciones de Secretario.
La Junta Deportiva informará preceptivamente los proyectos de Reglamentos que regulen las actividades deportivas y las propuestas de cursos de formación y de pruebas y competiciones. Será oída en todos aquellos asuntos que juzguen conveniente la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Confeccionará el calendario de actividades deportivas para su aprobación por la Junta Directiva, y designará de entre sus miembros un Vocal de Promoción Deportiva que se integrará en la Junta Directiva. Subir

Artículo 19.- LA JUNTA CONSULTIVA

Los socios de Montañeros de Aragón que hayan ostentado la condición de Presidente de la Sociedad por un periodo no inferior a dos años, se integrarán en una Junta Consultiva que tendrá carácter honorífico y actuará como órgano asesor en todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas.
También se integrarán en la Junta Consultiva aquellos socios que por su especial dedicación a la Sociedad de forma no retribuida, así lo acuerde la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Consultiva gozarán de las precedencias y podrán hacer uso de los distintivos que se establezcan reglamentariamente, y su condición será compatible con la de socio de honor en los casos que proceda. Subir

Artículo 20. REGLAMENTOS

La organización y funcionamiento de la Sociedad Montañeros de Aragón se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que pudieran dictarse.
Los Reglamentos podrán ser de cuatro clases:
a) Reglamentos de organización: son los que se refieren a la constitución y funciones de los órganos de la Sociedad, a los procedimientos para la elaboración de normas, la adopción de acuerdos y la convocatoria de sesiones, y en general cuantas normas tengan por objeto garantizar el buen funcionamiento de la Sociedad.
Estos reglamentos serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, que procurará establecer cauces de participación de los socios en su proceso de elaboración.
b) Reglamentos deportivos: son los que regulan con carácter general, las diferentes modalidades deportivas que se practican en la Sociedad. Para su aprobación, que corresponderá a la Asamblea General, se requerirá el informe favorable de la Junta Deportiva y la aprobación previa por la Junta Directiva.
c) Reglamentos de actividad: son los que se refieren a concretas pruebas, actividades deportivas o cursos. Serán aprobados por el correspondiente Comité Deportivo o por la Junta Deportiva si afecta a más de uno de ellos, y deberán ser ratificados por la Junta Directiva.
d) Reglamentos de régimen interior: son los que se refieren al funcionamiento interno de los órganos colegiados y son elaborados y aprobados por los mismos.
En defecto de reglamentos aprobados en la forma descrita en los apartados anteriores, corresponderá a la Junta Directiva establecer unas normas provisionales de funcionamiento. Subir

Artículo 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. Corresponden a la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la Sociedad las siguientes funciones:
a) La aprobación de los Estatutos sociales y de sus modificaciones.
b) La elección del Presidente de la Sociedad y la votación de la moción de censura.
c) La aprobación de los Reglamentos de organización, a propuesta de la Junta Directiva, y la aprobación definitiva de los reglamentos deportivos.
d) Acordar la creación y disolución de Secciones Territoriales.
e) Aprobar las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan a los socios.
f) Aprobar los nombramientos como socios de honor de aquellas personas que hayan prestado a la Sociedad servicios extraordinarios o hayan destacado de forma notable por su actividad pública social o deportiva en relación con los fines de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Aprobar los nombramientos como miembros de la Junta Consultiva a los socios que sean propuestos por la Junta Directiva, en atención a su especial dedicación a la Sociedad de forma no retribuida.
h) Acordar el cambio de sede social dentro de la Ciudad de Zaragoza.
i) Adoptar acuerdos que impliquen actos de disposición y enajenación de bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o la celebración de contratos y convenios de duración superior, incluidas sus posibles prórrogas, a cuatro años.
j) La aprobación de la Memoria, liquidación del Presupuesto, Balance del ejercicio y Cuentas Anuales.
k) La aprobación del Presupuesto para el ejercicio siguiente.
l) Aprobar remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando esté previsto en los Estatutos y en el Presupuesto anual.
2. Las funciones de la Asamblea podrán ser delegadas en la Junta Directiva en los términos que se fijen, excepto cuando requieran para su adopción mayoría absoluta o cualificada, o deban ser objeto de una sesión extraordinaria.
3. La elección del Presidente o la votación de una moción de censura se desarrollará en Asamblea General Extraordinaria convocada con este único fin.
4. Requieren mayoría absoluta de los socios presentes o representados los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes inmuebles, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Dichos acuerdos deberán adaptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada para esas finalidades específicas.
5. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, que serán nominativos; dicha emisión no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio de la Sociedad, deberá ser autorizada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto, y habrá de ser comunicada a la Dirección General de Deportes.
6. La disolución de la Sociedad, acordada por la Asamblea General, requerirá una mayoría cualificada de tres cuartas partes de los socios.
7. Podrán formular propuestas, que se incluirán necesariamente en el Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria según proceda, además del Presidente y los órganos colegiados de la Sociedad, las Secciones Territoriales y un número de socios que represente el tres por ciento de los que tengan derecho a voto.
8. Cuando la Asamblea General se haya reunido por iniciativa de un diez por ciento de los socios con derecho a voto, no podrá tratar de asuntos distintos de los que hayan motivado la iniciativa y se reflejen en la correspondiente solicitud.
9. Salvo en los supuestos específicamente previstos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, que se producirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Subir

Artículo 22. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano colegiado de administración de la Sociedad, y como talle corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los intereses de la Sociedad de acuerdo con las directrices que marque la Asamblea General.
b) Aprobar la organización administrativa, contratar personal, adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento ordinario de la Sociedad, realizar las obras y trabajos de conservación y reparación de las instalaciones sociales, establecer el sistema de información y atención a los socios y al público en general, y supervisar el desempeño de las funciones administrativas, gerenciales o técnicas por parte del personal contratado.
c) Elaborar los reglamentos de organización y aprobar con carácter previo los reglamentos deportivos, antes de elevar unos y otros a la aprobación de la Asamblea General. Ratificar los reglamentos de actividad aprobados por los Comités Deportivos o la Junta Deportiva, y elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interior.
d) Aprobar normas provisionales de funcionamiento en defecto de los reglamentos previstos en el apartado anterior.
e) Proponer la creación y disolución de Secciones Territoriales y aprobar la creación y disolución de Comités Deportivos.
f) Oír a los Directores de los Comités Deportivos cuando hayan de tratarse asuntos de su incumbencia, y solicitar de éstos o de la Junta Deportiva la emisión de dictámenes, informes o la colaboración que precise.
g) Solicitar asesoramiento de la Junta Consultiva y encomendar a sus miembros la realización de informes o gestiones específicas.
h) Organizar actividades sociales y culturales y supervisar las deportivas.
i) Aprobar el calendario de actividades deportivas.
j) Ostentar las funciones que le atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y las que le deleguen el Presidente o la Asamblea General.
k) Proponer la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General.
l) Ostentar la representación de la Sociedad cuando le sea delegada esta función por el Presidente.
m) Nombrar a las personas que han de ostentar cargos en representación de la Sociedad, en todo tipo de entidades y organizaciones.
n) Reconocer la condición de socios honorarios a aquellos socios de número que teniendo sesenta y cinco o más años de edad hayan pertenecido a la Sociedad durante cincuenta o más años de forma ininterrumpida, y proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
o) Otorgar distinciones, menciones, manifestar satisfacción o condolencia ante hechos y situaciones concretas, y en general conceder honores, recompensas o ayudas cuando proceda.
p) Promover la afiliación de nuevos socios y velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de todos.
q) Acordar la suspensión de afiliación por motivos personales, a solicitud propia, por una sola vez y un periodo máximo de dos años.
r) Efectuar requerimiento de pago a los socios que no hubieran hecho efectivas sus aportaciones sociales, con carácter previo al acuerdo de suspensión o baja que proceda y acordar entretanto la suspensión como medida cautelar.
s) Imponer las sanciones de apercibimiento, suspensión, baja y expulsión en los casos que proceda.
t) Presentar a la Asamblea General la Memoria, liquidación del Presupuesto, balance del ejercicio y rendición de cuentas anuales.
u) Elaborar el Presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General.
v) Celebrar contratos y convenios cuya duración no exceda de cuatro años, cuando no corresponda al Presidente o a la Asamblea General.
w) Aprobar las tarifas por la utilización de las instalaciones o servicios de la Sociedad.
x) Asignar los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas o la prestación de servicios a los fines sociales.
y) Formular propuestas que se incluirán en el Orden del día de la Asamblea General.
z) En el caso de disolución de la Sociedad, constituirse en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General o el Juez que acuerde la disolución nombre a los liquidadores. Subir

Artículo 23. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la, Sociedad, que podrá delegar en la Junta Directiva o en uno de sus miembros.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y ordenar su publicación cuando resulte necesario.
d) Nombrar y cesar libremente a los miembros de la Junta Directiva.
e) Nombrar y cesar a los miembros de libre designación de la Junta Deportiva.
f) Proponer a la Junta Directiva la organización de los servicios administrativos y técnicos que considere conveniente, dirigir la organización, desempeñar la jefatura superior de todo el personal, firmar sus contratos y en caso necesario acordar su sanción o despido, dando cuenta a la Junta Directiva.
g) Dictar instrucciones, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades de la Sociedad.
h) Contratar obras y servicios siempre que la cuantía del contrato no exceda del tres por ciento de los ingresos previstos en el presupuesto aprobado y su duración no exceda de cuatro años, dando cuenta a la Junta Directiva. Firmar, en representación de la Sociedad, los contratos y convenios acordados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
i) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas urgentes que no admitan demora, dando cuenta a la Junta Directiva y en caso necesario a la Asamblea General.
j) Aprobar los proyectos de obras y servicios y los pliegos de condiciones de los que hubieran de ser objeto de contratación, y presidir las subastas y concursos para su adjudicación.
k) Adquirir toda clase de bienes y derechos para la Sociedad, cuando no corresponda adoptar el acuerdo a otros órganos, dando cuenta a la Junta Directiva.
l) Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender a la Sociedad en todo tipo de procesos y ante cualquier entidad pública o privada, dando cuenta a la Junta Directiva. Para el desarrollo de esta función podrá designar abogados, procuradores y otros profesionales que considere necesarios.
m) Desarrollar la gestión económica con arreglo al presupuesto aprobado, ordenar los pagos y rendir cuentas.
n) Formular propuestas y presentar proyectos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
o) Solicitar de los órganos consultivos de la Sociedad los informes y dictámenes que considere necesarios.
p) Presidir, llegado el caso, la Comisión Liquidadora de la Sociedad.
q) Delegar en la Junta Directiva o en alguno de sus miembros las funciones atribuidas en este artículo, salvo las contenidas en los apartados
b),c),d),e),i),n),o),p)y q). Subir

Artículo 24. LOS VICEPRESIDENTES

En la Junta Directiva existirán uno o más Vicepresidentes que asumirán las funciones que les encomiende el Presidente. De existir varios, uno de ellos asumirá la coordinación de la actividad deportiva de la Sociedad. Les corresponden de modo general, las siguientes funciones:
a) Ejercer por delegación las funciones del Presidente, en los términos establecidos en el artículo anterior.
b) Dirigir las áreas de gestión o deportivas que les encomiende el Presidente, coordinando a los vocales y responsables que se integren en las mismas.
c) El Vicepresidente que tenga a su cargo las funciones deportivas presidirá la Junta Deportiva de la Sociedad. En el caso de no existir un Director Técnico, dicho Vicepresidente asumirá igualmente esa función.
d) Según su orden de prelación, asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
e) Presidir la Junta Directiva por delegación del Presidente, en los casos de reconocida urgencia apreciada por todos los miembros presentes que constituyan la mayoría de los miembros de la Junta.
f) Sustituir al Presidente según su orden de prelación, en los distintos supuestos de cese previstos en estos Estatutos. Subir

Artículo 25. EL SECRETARIO

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) El registro y archivo de documentos.
b) Realizar las convocatorias de las reuniones de los órganos colegiados, cuando lo ordene su Presidente y colaborar en la elaboración del orden del día.
c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
d) Emitir certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptadas y de los documentos que obren en la Secretaría o en el Archivo.
e) Velar por la correcta tramitación de los procedimientos, en especial los relativos a la elaboración de reglamentos y a la imposición de sanciones a los socios.
f) Mantener actualizado el Libro-Registro de socios, en el que se anotarán todas las incidencias que les afecten.
g) Llevar un Registro de Honores y Distinciones en el que se anotarán las que otorgue la Sociedad, y las que reciba ésta o sus socios.
h) Tener actualizado el censo electoral con anterioridad a la celebración de Asamblea General, y actuar de Secretario de la Comisión Electoral con voz pero sin voto.
i) Formar el Inventario de Bienes de la Sociedad que deberá presentar la Junta saliente en cada proceso de renovación de cargos.
j) Ejercer la jefatura inmediata del personal contratado y dirigir la actividad administrativa de la Sociedad.
k) Las funciones que le delegue el Presidente y la coordinación de las áreas de gestión que se le encomienden. Subir

Artículo 26. EL INTERVENTOR

Corresponden al Interventor las siguientes funciones:
a) El control interno de la gestión económica y financiera de la Sociedad, que comprenderá como mínimo la intervención de pagos, la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones recibidas, y el control financiero.
b) La contabilidad y tesorería.
c) La Ilevanza de libros y el control de las cuentas abiertas en entidades de crédito y ahorro y de la caja de efectivo.
d) Informar con carácter previo las órdenes de pago a justificar que se otorguen por el Presidente a favor de directivos, personal contratado o socios responsables de actividades, e informar posteriormente la cuenta justificada que presenten.
e) Informar las operaciones de crédito antes de su aprobación por la Asamblea General.
f) Informar sobre el estado de ejecución del presupuesto y del movimiento de la tesorería.
g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva los estados y cuentas anuales a la terminación del ejercicio presupuestario, que han de ser rendidas a la Asamblea General.
h) Elaborar y presentar a la Junta Directiva la memoria, liquidación del presupuesto y balance del ejercicio.
i) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual.
j) Emitir informe escrito en el que haga constar cuantas observaciones y conclusiones considere oportunas sobre los resultados de la función interventora.
k) Recabar de los órganos de la Sociedad, de los miembros de la Junta Directiva, de los empleados o de los socios, los antecedentes que considere necesarios para el ejercicio de su función, efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos, verificar arqueos y recuentos y solicitar informes.
Para el ejercicio de sus funciones el Interventor podrá contar con el apoyo del personal contratado o solicitar una asesoría externa.
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro cargo en la Sociedad y en especial con el de Secretario. Subir

Artículo 27. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS

Los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos colegiados tendrán el deber de asistencia a las reuniones para las que fueran debidamente convocados, desempeñarán las funciones que les sean encomendadas con la debida diligencia y estarán obligados a guardar secreto de las deliberaciones cuando así se acuerde expresamente por mayoría de miembros del órgano colegiado.
En cuanto miembros de órganos colegiados responderán solidariamente por los actos y acuerdos que hubieran votado afirmativamente.
Responderán a título individual por las acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los daños y perjuicios causados interviniendo culpa o negligencia.
La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva en el ámbito de la Sociedad, sólo podrá ser apreciada por la Asamblea General.
En el ámbito de competencias deportivas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Subir

Artículo 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los socios de Montañeros de Aragón sólo podrán ser sancionados por hechos que en el momento de producirse constituyan falta, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos y en la legislación deportiva.
Las disposiciones sancionadoras sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al presunto infractor.
Las sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad de los hechos cometidos y sólo podrán imponerse cuando se aprecie culpa o negligencia en la conducta del infractor.
Serán criterios para graduar la responsabilidad los siguientes:
a) La existencia de intencionalidad en el autor.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La comisión de dos o más faltas en el plazo de un año.
d) El prevalimiento de las funciones que tuviera encomendadas.
e) El empleo de fuerza, violencia o intimidación. Subir

Artículo 29. LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrá la consideración de falta el incumplimiento de los deberes de los socios regulados en los presentes Estatutos.
Los Reglamentos de organización y deportivos podrán establecer las conductas que constituirán falta y las sanciones que correspondan, que deberán ajustarse a lo dispuesto con carácter general en los Estatutos.
Se considerarán en todo caso faltas muy graves, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que pudiera incurrir el infractor, las siguientes:
a) Las conductas notoriamente imprudentes en la montaña, de las que se deriven la muerte o lesiones graves para otros montañeros que no participen directamente en la acción.
b) La omisión de socorro a montañeros accidentados, cuando el socorro pueda prestarse sin riesgo propio o de otras personas.
c) El incumplimiento manifiesto y reiterado de los acuerdos de la Asamblea General.
d) La ausencia de convocatoria de los órganos colegiados, en los plazos y condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, por quien esté obligado a hacerlo.
e) La disposición de fondos de la Sociedad para fines distintos de los que tuviera encomendados el disponente.
f) La simulación de funciones o cargos para los que no estuviera autorizado o nombrado, o la prolongación en su ejercicio una vez producida la revocación o cese.
Por la comisión de faltas leves podrán imponerse por la Junta Directiva las sanciones de apercibimiento y suspensión de la condición de socio por un periodo máximo de seis meses.
Por la comisión de faltas graves la Junta Directiva podrá acordar la sanción de baja, que implicará la pérdida de la condición de socio y la imposibilidad de solicitar el reingreso en el plazo de dos años.
Por la comisión de faltas muy graves la Junta Directiva podrá acordar la sanción de expulsión, que implicará la pérdida de la condición de socio y la imposibilidad de solicitar el reingreso sin que antes transcurran cinco años y lo apruebe la Junta Directiva.
Cuando el instructor de un procedimiento sancionador haya calificado los hechos como falta grave o muy grave, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión como medida cautelar. La duración de dicha medida no podrá exceder de seis meses y quedará automáticamente levantada transcurrido dicho plazo. Esta norma no será aplicable a la suspensión por falta de pago de las aportaciones sociales, que podrá durar mientras las cantidades adeudadas no hayan sido satisfechas. Subir

Artículo 30. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Cuando la Junta Directiva acuerde iniciar un procedimiento sancionador, nombrará un Instructor y un Secretario, cargos para los que no podrá ser designado el Presidente de la Sociedad o quien legalmente le
sustituya. Cuando dichas designaciones recaigan sobre miembros de la Junta Directiva, deberán abstenerse de votar los acuerdos, incluso de trámite, que recaigan en el referido procedimiento.
Quien esté sometido a un procedimiento sancionador tendrá derecho a la presunción de inocencia, a que se le comuniquen los hechos que se le imputen, la falta que constituyan, la sanción que se proponga y el órgano competente para su imposición; a conocer la identidad del instructor y el secretario, a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
La práctica de las pruebas que procedan será acordada por la Junta Directiva. Cuando los mismos hechos hayan sido objeto de un proceso penal, se tendrán por probados los hechos declarados probados en sentencia firme.
La resolución será siempre motivada y se comunicará al interesado mediante carta que firmará el Presidente de la Sociedad.
No podrán ser objeto de sanción las faltas que hubieran prescrito. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, plazo que comenzará a contarse desde el mismo día en que la falta se haya cometido.
Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses, por faltas graves al año y por faltas muy graves a los dos años, y el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la adopción del acuerdo sancionador. Subir

Artículo 31. DISCIPLINA DEPORTIVA

El régimen disciplinario deportivo, aplicable al desarrollo de pruebas, actividades o competiciones deportivas, o al incumplimiento de normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo, será el establecido en los artículos 60 a 78 de la Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y en el Decreto 103/1993 de 7 de septiembre por el que se regula el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva. Subir

Artículo 32. RÉGIMEN DOCUMENTAL

Bajo la dirección y supervisión del Secretario se llevarán los siguientes Libros:
a) Libro – Registro de Socios en el que se anotarán las altas y bajas y todas las incidencias que les afecten. Las sanciones impuestas se reseñarán mediante nota marginal que se cancelará de oficio transcurrido un año desde su cumplimiento o prescripción.
b) Libro – Registro de Honores y Distinciones en el que se anotarán las que otorgue la Sociedad y las que reciba ésta o sus socios. Se harán constar los nombramientos de socios honorarios y de honor y la toma de posesión y cese de los miembros de la Junta Directiva y otros cargos de la Sociedad.
c) Libro de Actas en el que se incorporarán las correspondientes a las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Además de los anteriores y para facilitar el cumplimiento de las tareas administrativas y la reseña de los acontecimientos más relevantes, podrán existir otros Libros para el registro y archivo de documentos, inventario de bienes, resoluciones del Presidente, de los órganos consultivos y de la Comisión Electoral, actividades y pruebas deportivas, incidencias en el uso y mantenimiento de los locales e instalaciones deportivas, y otros que se consideren relevantes.
Bajo la dirección y supervisión del Interventor y para facilitar el cumplimiento de los fines de la contabilidad, se llevarán los libros, registros y cuentas que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, debiendo existir como mínimo un Libro de Ingresos y Gastos y un Libro de Caja. Subir

Artículo 33. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de los órganos colegiados deberán respetar el principio de unidad de acto y se procurará que terminen en el mismo día de su comienzo. Terminado éste, el Presidente podrá levantar la sesión, debiendo incluirse los asuntos pendientes en la siguiente convocatoria.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si alguien tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior previamente distribuida. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. Se consignarán en el acta de la sesión las observaciones y rectificaciones practicadas en el acta de la sesión anterior.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, salvo que el Presidente decida alterar el orden o retirar alguno de ellos. Cualquier miembro del órgano colegiado podrá pedir la retirada de un asunto, petición que será votada después del debate y antes de votar sobre el fondo.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar.
El Presidente moderará los debates concediendo los turnos de palabra, pudiendo llamar al orden a quien de cualquier forma interrumpa o altere el orden de las sesiones. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, podrá ordenarle que abandone la reunión.
Durante el transcurso de las sesiones el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones o facilitar acuerdos y para descanso en los debates. Subir

Artículo 34. CONVOCATORIAS Y ACTAS

El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente asistido por el Secretario, pudiendo recabar la colaboración de otros miembros.
Sólo podrán debatirse y votarse los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que en las sesiones ordinarias se acuerde previamente la declaración de urgencia de un asunto determinado, con la misma mayoría requerida para pronunciarse sobre el fondo. En las sesiones extraordinarias no cabe la inclusión de asuntos urgentes sin previa convocatoria.
Las sesiones se celebrarán en la sede de la Sociedad, siempre que sea posible, si bien la Asamblea General podrá reunirse en un local adecuado en la misma Ciudad de la sede.
La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día podrá ser examinada en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria, sin que puedan retirarse bajo ningún pretexto documentos originales.
De cada sesión el Secretario extenderá Acta en la que hará constar los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha y hora en que comienza la reunión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y, salvo que se trate de la Asamblea General, de los restantes miembros que asisten a la reunión, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.
e) Asuntos que se examinen y síntesis de las intervenciones e incidencias de éstas.
f) Votaciones, en las que se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
g) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
En las reuniones de la Asamblea General se hará constar la presencia o ausencia de los miembros de la Junta Directiva y el número de socios presentes al inicio del acto.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes o por otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
Una vez aprobada un acta se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario. Subir

Artículo 35. RÉGIMEN ECONÓMICO

Los recursos económicos de la Sociedad Montañeros de Aragón serán los siguientes:
a) Las cuotas, derramas y demás aportaciones sociales.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Los precios y tarifas percibidos por la prestación de servicios y la realización de actividades.
d) El producto de las operaciones de crédito que falten sin excusa.
e) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
f) Las subvenciones públicas, que no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas. Subir

Artículo 36. PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

La Sociedad Montañeros de Aragón tendrá capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. El patrimonio de la
Sociedad estará compuesto por los bienes de su propiedad y los derechos reales o personales de los que sea titular, susceptibles de valoración económica.
El Secretario deberá mantener actualizado el Inventario de Bienes que comprenderá:
a) Los bienes inmuebles, incluyendo las instalaciones fijas.
b) Los derechos reales y las concesiones administrativas.
c) Los muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
d) Los valores mobiliarios, los créditos y derechos de carácter personal.
e) Los vehículos y semovientes.
f) Los bienes muebles no incluidos en los anteriores apartados.
Los planos, fotografías y documentos, en especial los títulos de dominio, se custodiarán en el Archivo de la Sociedad bajo la responsabilidad del Secretario.
La rectificación del Inventario se verificará anualmente. Subir

Artículo 37. LA TESORERÍA

Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos.
Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas al régimen de intervención y contabilidad.
Son funciones de la Tesorería:
a) Cobrar los derechos y pagar las obligaciones.
b) Centralizar los fondos y valores.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
d) Responder de los avales contraídos.
e) Las demás que se deriven o relacionen con las anteriores.
Los servicios financieros de la Tesorería se podrán concertar con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de cuentas operativas de ingresos y gastos, cuentas restringidas de ingresos o de gastos, o incluso cuentas financieras para la colocación de excedentes de tesorería.
También se podrán concertar operaciones de Tesorería para cubrir déficits temporales de liquidez.
Existirá una Caja de efectivo para los fondos de las operaciones diarias. Subir

Artículo 38. LA ORDENACIÓN DE PAGOS

La ordenación de pagos corresponde al Presidente, quien podrá delegarla en un Vicepresidente, en el Secretario, en el Interventor o en otro miembro de la Junta Directiva.
Para facilitar la realización de gestiones o el desarrollo de actividades, podrán autorizarse, previo informe del Interventor, libramientos de pagos a justificar. Las bases de ejecución del Presupuesto establecerán los criterios generales para su concesión, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses. No podrán expedirse nuevas órdenes de pagos a justificar por los mismos conceptos presupuestarios a personas que tuviesen en su poder fondos pendientes de justificación. Subir

Artículo 39. OPERACIONES DE CRÉDITO

Para la financiación de sus inversiones la Sociedad podrá acudir al crédito a medio y largo plazo en cualquiera de sus formas:
a) Emisión de deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos, con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales determinados o mediante prestación de avales.
También podrán concertarse operaciones de tesorería por plazo no superior a un año con cualesquiera entidades financieras, para atender necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el treinta por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio.
Las operaciones de crédito deberán ser autorizadas por la Asamblea General, previo informe del Interventor en el que se analizará la capacidad de la Sociedad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven.
Se exceptúan de la regla anterior las operaciones de tesorería y las operaciones de crédito que no rebasen el cinco por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes, las cuales serán aprobadas por la Junta Directiva.
La carga financiera de la Sociedad no podrá exceder del veinticinco por ciento de los recursos presupuestarios, entendiendo por carga financiera la suma de las cantidades destinadas en cada ejercicio al pago de las anualidades de amortización, de los intereses y de las comisiones correspondientes a las operaciones de crédito formalizadas o avaladas, con excepción de las operaciones de tesorería. Subir

Artículo 40. EL PRESUPUESTO

El ejercicio presupuestario coincidirá con el, año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
El Presupuesto anual contendrá como mínimo un estado de ingresos, un estado de gastos y unas bases de ejecución. En el estado de gastos se diferenciará entre gastos corrientes que incluyen los, de personal, los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes, y los gastos de capital que incluyen las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.
Además se unirá la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Anexo de personal.
d) Anexo de inversiones.
e) Informe económico – financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Una copia del presupuesto deberá hallarse a disposición de los socios, a efectos informativos, desde la aprobación hasta la finalización del ejercicio.
Si al iniciarse el ejercicio económico no estuviese aprobado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
El presupuesto se liquidará en cuanto al cobro de derechos y al pago de obligaciones al treinta y uno de diciembre de cada año.
Constituirán el remanente de tesorería las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a treinta y uno de diciembre. Si el saldo fuera negativo se deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto en cuantía igual al déficit producido. Subir

Artículo 41. LA CONTABILIDAD

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.
En los libros de Contabilidad se contabilizarán todas las operaciones con repercusión financiera, patrimonial o económica.
A la terminación del ejercicio se formarán los estados y cuentas anuales, y se reflejarán en el lnventario y Balance los bienes, derechos y acciones de la Sociedad y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico. Subir

Artículo 42. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en Asamblea General extraordinaria convocada con esa finalidad específica.
Las modificaciones que sean aprobadas deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y en los demás registros públicos en los que proceda la inscripción de los Estatutos. Subir

Artículo 43. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La disolución de la Sociedad, acordada por la Asamblea General, requerirá una mayoría cualificada de tres cuartas partes de los socios.
La Sociedad también podrá ser disuelta por resolución judicial en los casos en que legalmente proceda.
La Asamblea General podrá acordar la transformación de la Sociedad en otro tipo de asociación deportiva, absorber a otra asociación o ser absorbida por ésta, fusionarse y segregarse, requiriéndose para dichos actos, que no tendrán el carácter de disolución, la mayoría exigida para la modificación de Estatutos. Subir

Artículo 44. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disuelta la Sociedad se abrirá un periodo de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica a estos solos efectos. La Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General o el Juez que acuerde la disolución nombre a los liquidadores.
Los liquidadores velarán por la integridad del patrimonio de la Sociedad en esta fase, cobrarán los créditos y pagarán las deudas, realizando todas las operaciones precisas para la liquidación, incluso los actos de disposición sobre los bienes. De existir bienes sobrantes se destinarán a fines similares de carácter deportivo, preferentemente a otras sociedades o clubes montañeros de la Comunidad Autónoma de Aragón, y dentro de éstos, con preferencia por los más antiguos. De no existir destinatarios o no aceptar éstos, se destinarán a los fines que decida el Gobierno de Aragón. Subir